Por Estefani Vanesa Guerrero Cañizares
El siguiente artículo contempla inicialmente una pequeña síntesis de leyes y conceptos que enmarcan la normatividad en Colombia en materia de agresiones sexuales a menores de edad. Posteriormente me permito ofrecer mi punto de vista, susceptible de ser debatido en tanto subjetivo, y, finalmente pretendo recoger mi postura en relación con la normatividad a manera de conclusión.
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual, el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso, por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias, sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. En la práctica, el consentimiento efectivo puede darse en una edad diferente de la edad de consentimiento. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.
La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual, y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual. La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años, según el Artículo 208 del Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000 (fuente), que dice: "Artículo 208 – 'Acceso carnal' abusivo de menores de 14 años – Aquel que tenga acceso carnal con una persona menor de 14 años de edad, será encerrado en prisión por 4 (cuatro) a 8 (ocho) años". La definición de "acceso carnal" se da más adelante en el Artículo 212, y se refiere básicamente al sexo vaginal, anal u oral, pero incluye también la penetración de la vagina o el ano por otras partes del cuerpo humano o por un objeto. Además, el Artículo 209, hace referencia a actos sexuales con menores de 14 años, distintos del "acceso carnal" anteriormente mencionado, así como de actos sexuales presenciados por el menor. Por último, cubre también el acto de alguien que induce a un menor a prácticas sexuales. La pena prevista por este artículo va de 3 a 5 años de prisión. El Artículo 211 detalla las circunstancias en las que las penas resultan agravadas, con un tercio y hasta un medio de condena adicional, para cualquiera de los artículos anteriores:
(a) si los agresores son múltiples;
(b) si el agresor se encuentra en una posición de autoridad respecto de la víctima o aprovecha una condición de confianza; (d) si la víctima es menor de 12 años;
(e) si el agresor es cónyuge de la víctima, o si viven juntos, o si el agresor y la víctima tuvieron juntos un hijo;
Código penal
TÍTULO IX Delitos contra la Familia CAPÍTULO PRIMERO Del Incesto
Art. 259. - Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto erótico sexual con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
TÍTULO XI Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales CAPÍTULO PRIMERO
De la Violación
Art. 298. - Acceso carnal violento. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 2. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, estará sujeto a la pena de ocho (8) a veinte (20) años de prisión.
El que realice acceso carnal con persona menor de doce (12) años mediante violencia, estará sujeto a la pena de (20) a cuarenta (40) años.
Art. 299. - Acto sexual violento. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 3. El que realice en otra persona acto sexual diverso del acceso carnal mediante violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Art. 300. - Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 4. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
De los Actos Sexuales Abusivos
Art. 303. - Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 5. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Art. 304. - Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 6. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental, o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años.
Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
Art. 305. - Actos sexuales con menor de catorce años. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 7. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a práctica sexuales, estará sujeto a la pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión.
Dado este breve panorama normativo y legislativo en Colombia respecto a agresiones sexuales a niñas, niños y jóvenes considero que resulta importante este artículo en la medida que comprendemos los alcances y limitantes de la aplicabilidad de las leyes y su debido proceso.
Considero insuficiente el castigo o pena que se impone a violadores de menores, así como escasa la ayuda o cobertura que se pretende dar a menores de catorce años abusados también.
Desde mi punto de vista debería existir un castigo más severo para los violadores; como cadena perpetua o pena de muerte.
La ley debería enfocarse en proteger a los menores, pues considero la norma condescendiente y protectora de los abusadores en la medida que postula que si no hay penetración no hay abuso. Pues resultan ya conocidos los traumas y lesiones a la personalidad de menores vulnerados (manoseados o inducidos)
Las preguntas que propongo alrededor de este tema sean consideradas para el debate son:
Cree usted que si la menor no es penetrada(o) no es una violación?
Usted qué tipo de castigo le pondría a un violador?
Está de acuerdo con la ley del que sanciona el incesto?
Como protegería usted a una menor de catorce años si es violada(o)?
Cree usted que los catorce años es la edad adecuada para consentir una relación sexual con un adulto?
Por último concluyo que en Colombia la ley al respecto del abuso sexual a menores es muy laxa, hace falta la mano dura a la hora de castigar a los que cometen este tipo de delitos en contra de los menores de edad. A mi parecer la ley posee varios vacios y baches en donde no se contemplan la dignidad ni el respeto niñas niños y jóvenes en Colombia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario