constitución política de Colombia 1991

Art. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

martes, 26 de abril de 2011

NIÑAS Y NIÑOS VIOLENTADOS EN COLOMBIA, LA EDAD DEL DES – CONSENTIMIENTO SEXUAL

Por Estefani Vanesa Guerrero Cañizares
El siguiente artículo contempla inicialmente una pequeña síntesis de leyes y conceptos que enmarcan la normatividad en Colombia en materia de agresiones sexuales a menores de edad. Posteriormente me permito ofrecer mi punto de vista, susceptible de ser debatido en tanto subjetivo, y, finalmente pretendo recoger mi postura en relación con la normatividad a manera de conclusión.  

La edad del consentimiento sexual[1] es la edad por debajo de la cual, el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso, por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias, sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. En la práctica, el consentimiento efectivo puede darse en una edad diferente de la edad de consentimiento. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.

La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual, y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.
La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.
La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años, según el Artículo 208 del Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000 (fuente), que dice: "Artículo 208 – 'Acceso carnal' abusivo de menores de 14 años – Aquel que tenga acceso carnal con una persona menor de 14 años de edad, será encerrado en prisión por 4 (cuatro) a 8 (ocho) años". La definición de "acceso carnal" se da más adelante en el Artículo 212, y se refiere básicamente al sexo vaginal, anal u oral, pero incluye también la penetración de la vagina o el ano por otras partes del cuerpo humano o por un objeto.
Además, el Artículo 209, hace referencia a actos sexuales con menores de 14 años, distintos del "acceso carnal" anteriormente mencionado, así como de actos sexuales presenciados por el menor. Por último, cubre también el acto de alguien que induce a un menor a prácticas sexuales. La pena prevista por este artículo va de 3 a 5 años de prisión.
El Artículo 211 detalla las circunstancias en las que las penas resultan agravadas, con un tercio y hasta un medio de condena adicional, para cualquiera de los artículos anteriores:
(a) si los agresores son múltiples;
(b) si el agresor se encuentra en una posición de autoridad respecto de la víctima o aprovecha una condición de confianza;
(c) si se contagia una enfermedad de transmisión sexual;
(d) si la víctima es menor de 12 años;
(e) si el agresor es cónyuge de la víctima, o si viven juntos, o si el agresor y la víctima tuvieron juntos un hijo;
(f) si el acto resulta en un embarazo.
Código penal
TÍTULO IX Delitos contra la Familia CAPÍTULO PRIMERO Del Incesto

Art. 259. - Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto erótico sexual con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

TÍTULO XI Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales
CAPÍTULO PRIMERO
De la Violación
Art. 298. - Acceso carnal violento. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 2. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, estará sujeto a la pena de ocho (8) a veinte (20) años de prisión.
El que realice acceso carnal con persona menor de doce (12) años mediante violencia, estará sujeto a la pena de (20) a cuarenta (40) años.
Art. 299. - Acto sexual violento. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 3. El que realice en otra persona acto sexual diverso del acceso carnal mediante violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Art. 300. - Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 4. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.


CAPÍTULO TERCERO
De los Actos Sexuales Abusivos
Art. 303. - Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 5. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Art. 304. - Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 6. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental, o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años.
Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
Art. 305. - Actos sexuales con menor de catorce años. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 7. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a práctica sexuales, estará sujeto a la pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión.

Dado este breve panorama normativo y legislativo en Colombia respecto a agresiones sexuales a niñas, niños y jóvenes considero que resulta importante este artículo en la medida que comprendemos los alcances y limitantes de la aplicabilidad de las leyes y su debido proceso.

Considero insuficiente el castigo o pena que se impone a violadores de menores, así como escasa la ayuda o cobertura que se pretende dar a menores de catorce años abusados también.
Desde mi punto de vista debería existir un castigo más severo para los violadores; como cadena perpetua o pena de muerte.
La ley debería enfocarse en proteger a los menores, pues considero la norma condescendiente y protectora de los abusadores  en la medida que postula que si no hay penetración no hay abuso. Pues resultan ya conocidos los traumas y lesiones a la personalidad de menores vulnerados (manoseados o inducidos)

Las preguntas que propongo alrededor de este tema sean consideradas para el debate son:

Cree usted que si la menor no es penetrada(o)  no es una violación?
Usted qué tipo de castigo le pondría a un violador?
Está de acuerdo con la ley del que sanciona el incesto?
Como protegería usted a una menor de catorce años si es violada(o)?
Cree usted que los catorce años es la edad adecuada para consentir una relación sexual con un adulto?

Por último concluyo que en Colombia la ley al respecto del abuso sexual a menores es muy laxa, hace falta la mano dura a la hora de castigar a los que cometen este tipo de delitos en contra de los menores de edad. A mi parecer la ley  posee varios vacios y baches en donde no se contemplan la dignidad ni el respeto niñas niños y jóvenes en Colombia.




[1] www.google.com, La edad del consentimiento sexual

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mitos y verdades

Mito: "No me puede pasar a mí." la violación es un evento aislado, infrecuente que solamente le pasa a ciertas personas.

Verdad: Cualquiera puede ser asaltado sexualmente. Los estudios demuestran que el asalto sexual puede ocurrirle a las personas de todas las edades, colores, lesbianas/homosexuales, personas con desabilidades y personas de cualquier grupo étnico, religioso, económico y social.

Mito: "Ella se lo buscó." Las mujeres suelen provocar la violación a través de su comportamiento, vestimenta provocativa, saliendo solas, quedándose afuera hasta tarde, emborrachándose, besando, etc..

Verdad: Nadie busca ser asaltada sexualmente. Las personas tienen el derecho de estar protegidas de la violencia sexual. El ofensor, no el sobreviviente, debe de asumir la responsabilidad por este crimen.

Mito: La mayoría de los asaltos sexuales son cometidos por extraños en lugares aislados.

Verdad: Más del 70% de los as altos sexuales son cometidos por alguien que el sobreviviente conoce. Más del 40% de los as altos sexuales ocurren en el hogar de la víctima y otros 30% ocurren en el hogar de un amigo, vecino o pariente.

Mito: Las mujeres frecuentemente "se hacen las violadas"

Verdad: la Agencia Federal de Investigaciones (FBI) reporta que solo el 2% de todas las acusaciones de asalto sexual son falsas. Esto no difiere de los reportes falsos para otros crímenes.

Mito: La major manera para que los sobreviviente se olviden de un asalto sexual es actuar como si nunca pasó, dejarlo atrás en el olvido, seguir adelante con sus vidas y ser "normal" otra vez.

Verdad: El hablar sobre un asalto sexual puede ser una parte esencial de la recuperación para los sobreviviente. No obstante, ningún sobreviviente debe de ser forzado a hablar pública o privadamente. Todos los sobreviviente tienen el derecho de obtener apoyo y validación sin importar donde están en el proceso de recuperación o que tanto haya pasado desde el asalto.

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