constitución política de Colombia 1991

Art. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

martes, 26 de abril de 2011

NIÑAS Y NIÑOS VIOLENTADOS EN COLOMBIA, LA EDAD DEL DES – CONSENTIMIENTO SEXUAL

Por Estefani Vanesa Guerrero Cañizares
El siguiente artículo contempla inicialmente una pequeña síntesis de leyes y conceptos que enmarcan la normatividad en Colombia en materia de agresiones sexuales a menores de edad. Posteriormente me permito ofrecer mi punto de vista, susceptible de ser debatido en tanto subjetivo, y, finalmente pretendo recoger mi postura en relación con la normatividad a manera de conclusión.  

La edad del consentimiento sexual[1] es la edad por debajo de la cual, el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso, por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias, sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. En la práctica, el consentimiento efectivo puede darse en una edad diferente de la edad de consentimiento. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.

La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual, y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.
La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.
La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años, según el Artículo 208 del Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000 (fuente), que dice: "Artículo 208 – 'Acceso carnal' abusivo de menores de 14 años – Aquel que tenga acceso carnal con una persona menor de 14 años de edad, será encerrado en prisión por 4 (cuatro) a 8 (ocho) años". La definición de "acceso carnal" se da más adelante en el Artículo 212, y se refiere básicamente al sexo vaginal, anal u oral, pero incluye también la penetración de la vagina o el ano por otras partes del cuerpo humano o por un objeto.
Además, el Artículo 209, hace referencia a actos sexuales con menores de 14 años, distintos del "acceso carnal" anteriormente mencionado, así como de actos sexuales presenciados por el menor. Por último, cubre también el acto de alguien que induce a un menor a prácticas sexuales. La pena prevista por este artículo va de 3 a 5 años de prisión.
El Artículo 211 detalla las circunstancias en las que las penas resultan agravadas, con un tercio y hasta un medio de condena adicional, para cualquiera de los artículos anteriores:
(a) si los agresores son múltiples;
(b) si el agresor se encuentra en una posición de autoridad respecto de la víctima o aprovecha una condición de confianza;
(c) si se contagia una enfermedad de transmisión sexual;
(d) si la víctima es menor de 12 años;
(e) si el agresor es cónyuge de la víctima, o si viven juntos, o si el agresor y la víctima tuvieron juntos un hijo;
(f) si el acto resulta en un embarazo.
Código penal
TÍTULO IX Delitos contra la Familia CAPÍTULO PRIMERO Del Incesto

Art. 259. - Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto erótico sexual con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

TÍTULO XI Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales
CAPÍTULO PRIMERO
De la Violación
Art. 298. - Acceso carnal violento. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 2. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, estará sujeto a la pena de ocho (8) a veinte (20) años de prisión.
El que realice acceso carnal con persona menor de doce (12) años mediante violencia, estará sujeto a la pena de (20) a cuarenta (40) años.
Art. 299. - Acto sexual violento. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 3. El que realice en otra persona acto sexual diverso del acceso carnal mediante violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Art. 300. - Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 4. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.


CAPÍTULO TERCERO
De los Actos Sexuales Abusivos
Art. 303. - Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 5. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Art. 304. - Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 6. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental, o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años.
Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
Art. 305. - Actos sexuales con menor de catorce años. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 7. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a práctica sexuales, estará sujeto a la pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión.

Dado este breve panorama normativo y legislativo en Colombia respecto a agresiones sexuales a niñas, niños y jóvenes considero que resulta importante este artículo en la medida que comprendemos los alcances y limitantes de la aplicabilidad de las leyes y su debido proceso.

Considero insuficiente el castigo o pena que se impone a violadores de menores, así como escasa la ayuda o cobertura que se pretende dar a menores de catorce años abusados también.
Desde mi punto de vista debería existir un castigo más severo para los violadores; como cadena perpetua o pena de muerte.
La ley debería enfocarse en proteger a los menores, pues considero la norma condescendiente y protectora de los abusadores  en la medida que postula que si no hay penetración no hay abuso. Pues resultan ya conocidos los traumas y lesiones a la personalidad de menores vulnerados (manoseados o inducidos)

Las preguntas que propongo alrededor de este tema sean consideradas para el debate son:

Cree usted que si la menor no es penetrada(o)  no es una violación?
Usted qué tipo de castigo le pondría a un violador?
Está de acuerdo con la ley del que sanciona el incesto?
Como protegería usted a una menor de catorce años si es violada(o)?
Cree usted que los catorce años es la edad adecuada para consentir una relación sexual con un adulto?

Por último concluyo que en Colombia la ley al respecto del abuso sexual a menores es muy laxa, hace falta la mano dura a la hora de castigar a los que cometen este tipo de delitos en contra de los menores de edad. A mi parecer la ley  posee varios vacios y baches en donde no se contemplan la dignidad ni el respeto niñas niños y jóvenes en Colombia.




[1] www.google.com, La edad del consentimiento sexual

lunes, 25 de abril de 2011


SABE USTED CUALES SON LAS CAUSAS O 
CONSECUENCIAS ?
Estos delitos son más llevaderos cuando se denuncian a tiempo ya que así reciben atención del estado para su recuperación en este momento el estado está brindando una atención integral como es la fiscalía investigando el delito, medicina legal brindando la atención psicológica para poder atacar los traumas que le quedan a los afectados, en menores se encuentra el respaldo de bienestar familiar para que no sean vulnerados sus derechos y la atención sea efectiva.
Los síntomas más comunes como consecuencia de los abusos sexuales
ü  Síntomas físicos: como depresión, fobias, ansiedad y problemas psicosomáticos. Debido a estos síntomas la persona puede pensar que se está volviendo loca.
ü  Inhabilidad para regular el afecto, esto quiere decir que la persona se siente “inundada”, sobrecargada  por  emociones, o se siente como anestesiada, adormecida, camina por la vida como sin sentimientos, como un robot. 
ü  Enojo, Furia y rabia. La persona que ha sido abusada tiene muchas razones para sentir rabia y enojo. Ha sido herida y maltratada. Estos sentimientos son generalizados.
ü  Comportamientos auto agresivo, hay mutilación con cortaduras, quemaduras o golpes y realizando intentos de suicidio.
ü  Abuso de alcohol, nicotina, trabajo, drogas, violencia.
ü  Problemas de alimentación
ü  Dificultad para confiar en otros. No tienen sistema de apoyo.
ü  Confusión.
ü  Vergüenza.
ü  Miedo, ansiedad, terror y fobia.
ü  Temor a perder el control o sienten que no tienen control.
ü  Amnesia, no recuerda eventos específicos, periodos largo de tiempo o parte de la vida.
ü  Hipervigilancia, la persona está siempre alerta, no puede dormir o relajarse.
ü  Intromisión de  imágenes del abuso en estado de vigilia.
ü  Problemas y dificultad de relación con otras personas, social y sexualmente.
ü  Miedo a la intimidad e incapacidad para poner límites y autoafirmarse. Es demasiado permisiva o rígida en sus límites.
ü  Odio al propio cuerpo, se siente sucia.
ü  Desvalorización personal, pobre autoestima.
ü  Culpa, esta culpa está basada en la incapacidad de hacer una distinción clara entre el sexo con consentimiento y sin consentimiento. Por otra parte hay personas que pueden sentir placer cuando el abusador, le estimula sus órganos, esto puede crear confusión y culpa. Ellos no entienden que el cuerpo está diseñado para sentir placer cuando es estimulado en ciertas partes. 
ü  Disociación: la persona se siente como si estuviera fuera del cuerpo. Es como si estuviera observando desde afuera. El niño ve su abuso, como si le hubiera pasado a otra persona, está fuera de su cuerpo, hay una desconexión.
ü  La disociación lo ayuda a sobrevivir, pero debe ser temporal. Hay problemas cuando esta disociación se vuelve como un modo de vida.  Por esto las personas dicen que a veces se sienten como estar en un sueño. La disociación puede estar también en partes del cuerpo, hay partes que no siente.
ü  Ser violado por un extraño tiene diferentes ramificaciones que ser un violado por un miembro de la familia.
ü  Ser abusado sexualmente cuando se es niño, es más devastador que cuando se es adulto, porque existe un sentimiento de traición y una relación confusa con el agresor.  Cuando se es adulto hay muchos sentimientos, pero la confusión y la sensación de traición no son semejantes.
ü  Los efectos son diferentes si un niño ha sido abusado una vez, que si es abusado por un periodo largo de tiempo.
ü  Es más difícil para un hombre que para una mujer, contar que fue violado. “Si un hombre revela que fue abusado sexualmente su "hombría" y orientación sexual son cuestionadas.  

Estos delitos están tipificados en el titulo 4 capítulo 1 del código penal vigente y son los Art.205 acceso carnal violento, Art 206 acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia y Art.207 acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, capitulo 2 de los actos sexuales abusivos Art 208 quien acceda carnalmente a persona menor de 14 años, después de estos artículos tenemos unas circunstancias de agravación de estos delitos y por tanto de la pena:
1.     La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2.     El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
3.     Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.  
4.     Se realizare sobre persona menor de doce (12) años.
5.     Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
6.     Se produjere embarazo.
En este momento se está tramitando en el congreso la cadena perpetua para estos delitos principalmente los que tienen que ver con menores de edad.
Bibliografía
www.medicinalegal.com, código penal                                                                                                                                     
 Leidy Stefania Rodríguez Montoya 

¿Qué está en la mente de un violador?

En este artículo tratare sobre lo que piensa un violador y las acciones que llega a tomar al momento de hacer una violación, se nombraran cada uno de los pasos y que drogas utilizan para poder satisfacerse. Desgraciadamente todas las familias y personas se preocupan por la seguridad de sus hijos o seres queridos, ninguno quiere llegar a pensar que pasaría si se encontrase con una persona como estas, y mucho menos que es lo que están pensando. Estos se creen diferentes a las demás personas, poderosos, que no tiene que cumplir las mismas reglas que los otros, pero en vez de ser tan únicos llegan a ser muy comunes entre abusadores y violadores incluso en la forma de pensar y de actuar.
Ellos en su ciclo tiene varias etapas la primera es buscar una excusa para cubrir su responsabilidad, para justificar su comportamiento por ejemplo '' Yo fui violado de niño" o "Estaba borracho cuando lo hice" o "cuando ella dijo que no, pensé que quiso decir que sí." , la segunda es culpar y este lo hace para refugiarse en un hecho que nunca ocurrió, la tercera es redefinir este lo hace con un fin de que la situación del problema no radique en él pero si en todo el mundo en general que le rodea, la cuarta se cree que están en una fantasía de éxito lo cual afecta al abusador o violador ya que este cree que puede ser rico, famoso o extremadamente exitoso  si otras personas no lo estuvieran deteniendo. El que estos obstruyan su camino le hace sentir que está justificado al obstaculizando, incluso por medio de la violación. El abusador también deprecia a otras personas verbalmente como una manera de  prosperar a sí mismo.
La mentira es la quinta etapa, el abusador usa las mentiras para examinar la información disponible y por lo tanto verificar la situación. El abusador también puede utilizar las mentiras para mantener a otras personas, incluyendo a la víctima, sicológicamente fuera de movimiento un ejemplo puede ser que, el trata de parecer sincero cuando está fingiendo, trata de verse confundido aun cuando está diciendo la verdad, y algunas veces se descubre en una mentira obvia, la sexta pretenden que saben lo que otros están pensando o sintiendo. Su orgullo les permite justificar su comportamiento porque ellos "comprenden" lo que otra persona meditaría o haría, pensar que soy mejor que otra persona y no seguir las normas que la gente comúnmente hace es la séptima etapa que se desarrolla, cuando uno dice que necesita ayuda o consejos de los demás o solamente decir que yo mismo puedo manejar mi vida, la octava etapa es la manipulación la cual el abusador toma de táctica y esta incluye la mentira, el sentir mal a otras personas, provocar peleas o al contrario se interesa y se trata de meter en la vida personal.
Mientras ah este le parece sin importancia o algo normal es la novena etapa de minimizar el problema, la ira no es totalmente comparada con los demás estos las  usan para que sus víctimas se sientan amenazadas es la decima etapa, las tácticas que utilizan para intimidar a su víctima como por ejemplo haciendo se ver '' el que manda'' o mandando a sus seres queridos o familia contra la víctima, también utilizan el drama y la emoción para sustituir la intimidad. Se cree propietario y todo lo que quiere debe ser suyo es muy posesivo es la undécima etapa y la doceava etapa es la glorificación creyéndose fuerte, superior, independiente, autosuficiente y mas masculino, cualquier persona que no se conforme con su imagen es visto como algo muy bajo.
Algunos de estos utilizan drogas, sedantes muy fuertes como lo son Rohypnol y GHB, estas se encuentras en lugares nocturnos y fiestas, la mayoría consumida por jóvenes, comúnmente el violador la mezcla la droga con la bebida generalmente es alcohólica y este causa mayores efectos tanto así que puede causar la muerte.
El Rohypnol es un sedante muy fuerte que ah sido utilizado  para analgésicos antes de una cirugía o para el tratamiento de insomnio, esta droga nunca ha sido aprobada para uso médico en los Estados Unidos debido a que hay otras drogas más seguras disponibles. Por lo general Rohypnol es pasada ilegalmente a Texas de las farmacias Mexicanas, por otra parte el GHB es un aditivo   que aumentaba el rendimiento de las formulas para fortalecer el cuerpo. GHB es un sedante para el sistema nervioso central, que es abusado por sus efectos intoxican tés. Esta droga ah sido prohibida excepto bajo a la supervisión de un medico ya que esta contrae efectos secundarios.

Aspecto Criminológico

 

Hablare de cuatro aspectos que influyen en el aspecto criminológico los cuales son: conducta del violador, teoría del coste reproductivo diferencial, Teoría de la atracción a la violencia sexual, Características de la conducta delictiva sexual.

Conducta del violador

Puede ser del entorno social o biológico. Las personas llegan a cometer delito sexual por su personalidad unos no aparentan lo groseros y los trastornos que puedan tener. También se le considera que esta persona tiene problemas mentales.

El trastorno de la personalidad son las perturbaciones sexuales y disfunciones. Un violador tiende a ser antisocial, psicópata, sexópata. Solo le interesa satisfacer sus necesidades no le importa que daño pueda traer a la víctima. Muchas veces el violador chantajea amenazando a su familia o amigos, en otras ocasiones el violador mata a su víctima por miedo a que lo descubran o por que le da placer hacerlo.

Teoría del coste reproductivo diferencial

El hombre y la mujer tienen una evolución sexual diferente donde el hombre tiene un corte de reproducción corto al contrario mujer. Tiene tres fases estimulación, copulación y eyaculación los de la mujer copulación, embarazo y lactancia. Es ahí donde el hombre se vuelve más agresivo y llega a satisfacer su necesidad sexual ya que no es selectivo y quiere reproducirse y ser buena pareja es algo absurdo que un hombre cometa este problema solo por su necesidad que no sea consecuente de la consecuencia que está creando y del ser tan cobarde en que se está convirtiendo.

Teoría de la atracción a la violencia sexual

Son las personas que les gustan ver fotos o videos sexuales donde incluyen la violencia muchos hombres se excitan viendo esto mientras que otros están en contra y desaprueban cualquier relación sexual violenta. Me imagino que son personas que necesitan de ayuda para que no hagan las cosas que ven ni desahoguen sus necesidades sexuales en una persona a la cual puedan lastimar y que den con la causa de por qué aquellos hombres les gusta la violencia sexual.

Características de la conducta delictiva sexual.

Se considera una cierta cantidad de personas que saben bien lo que hacen las consecuencias que traerán tanto en su vida como en el de la víctima no tienen ningún trastorno de mentalidad y son capaces de distinguir a que grado pueden lastimar y herir a sus víctimas.

Mientras que el otro porcentaje son personas que no tienen la capacidad de pensar en lo que están haciendo porque tiene trastorno de personalidad o alguna disfunción mental en estas personas la ley cambia ya que no lo hacen conscientemente.

mitos y verdades

Mito: "No me puede pasar a mí." la violación es un evento aislado, infrecuente que solamente le pasa a ciertas personas.

Verdad: Cualquiera puede ser asaltado sexualmente. Los estudios demuestran que el asalto sexual puede ocurrirle a las personas de todas las edades, colores, lesbianas/homosexuales, personas con desabilidades y personas de cualquier grupo étnico, religioso, económico y social.

Mito: "Ella se lo buscó." Las mujeres suelen provocar la violación a través de su comportamiento, vestimenta provocativa, saliendo solas, quedándose afuera hasta tarde, emborrachándose, besando, etc..

Verdad: Nadie busca ser asaltada sexualmente. Las personas tienen el derecho de estar protegidas de la violencia sexual. El ofensor, no el sobreviviente, debe de asumir la responsabilidad por este crimen.

Mito: La mayoría de los asaltos sexuales son cometidos por extraños en lugares aislados.

Verdad: Más del 70% de los as altos sexuales son cometidos por alguien que el sobreviviente conoce. Más del 40% de los as altos sexuales ocurren en el hogar de la víctima y otros 30% ocurren en el hogar de un amigo, vecino o pariente.

Mito: Las mujeres frecuentemente "se hacen las violadas"

Verdad: la Agencia Federal de Investigaciones (FBI) reporta que solo el 2% de todas las acusaciones de asalto sexual son falsas. Esto no difiere de los reportes falsos para otros crímenes.

Mito: La major manera para que los sobreviviente se olviden de un asalto sexual es actuar como si nunca pasó, dejarlo atrás en el olvido, seguir adelante con sus vidas y ser "normal" otra vez.

Verdad: El hablar sobre un asalto sexual puede ser una parte esencial de la recuperación para los sobreviviente. No obstante, ningún sobreviviente debe de ser forzado a hablar pública o privadamente. Todos los sobreviviente tienen el derecho de obtener apoyo y validación sin importar donde están en el proceso de recuperación o que tanto haya pasado desde el asalto.

fuente :